Experto advierte: disposiciones admnistrativas contravienen la facilitación comercial
La DGA, a través de las circulares Nos. 5816/5817/17, ordena a los administradores y encargados de Depósitos Fiscales en extensiones de Zona Primaria, que mercancías declaradas a dicho régimen, previsto en ley 456/73, así como de reexportación, consolidación y desconsolidación de cargas, Decretos Nos. 106/96 y 48/99, para que antes de autorizar los tránsitos Aduanas-Aduanas, sean verificadas y/o aforadas a tenor del artículo 5 de la referida ley.
Las citadas disposiciones incrementan los costos por la cantidad de movimientos improductivos de contenedores para inspección, averías por sobre manejo, y moras en puertos, contrario a normativas de facilitación comercial que prevé Declaración de Bali/2013 suscrita por DGA/2017; Declaración Ministerial de Columbus sobre eficiencia comercial; DR CAFTA y EPA, y la Convención de Kioto de simplificación y armonización de regímenes aduaneros
Por su parte, la circular No. 5817 prohíbe tránsitos internos de terminales aéreas/marítimas para DUA; creando confusión conceptual de depósito fiscal y desconsolidación de cargas, operaciones normales que con una eficaz gestión de riesgos, y las máquinas electromagnéticas de última generación (rayos X) donadas a la DGA por DP World Caucedo a un costo RD$ 75 millones, facilitaría inspección no intrusiva de las mercancías en contenedores
La arraigada burocracia, adicional a la gran debilidad institucional y falta de una legislación aduanera actualizada, conspira contra la aduana sin papeles (software paperess trading) referida en la resolución No. 25/11 que norma la aplicación de la Ley 126/02 de comercio electrónico, documentos y firmas digitales a procedimientos aduaneros para despersonificar el despacho de mercancías, acorde mejores prácticas de las aduanas altamente efectivas.
Verificación física de mercancías en puertos, indistintamente régimen de destino, implica solicitud 24 anticipada, y una vez inspeccionada, si se despacha el mismo día en Haina Oriental, cobran cargos por número de movimientos US$ 200.00, siendo los escáneres de rayos X prerrogativa de los acuerdos comerciales y mejores prácticas para simplificar trámites, abaratar costos/tiempo y garantizar la seguridad, un imperativo de DGA, despersonificar fase mas vulnerable del aforo, que es la inspección física, al margen de los intereses que le benefician las sujeciones.
Para ilustrar a lectores y usuarios de Aduanas, detallo los instrumentos de facilitación que la DGA, apoyada en su plataforma tecnológica y Norma 01/12/SIGA, puede aplicar para la inspección y control de tránsito aduanas-aduanas e internacionales vía terrestre, actualmente custodiados por celadores en vez de dispositivos GPS, que es mas seguro para evitar trasiegos de mercancías, sin tener que recurrir a aplicación artículo 5 de ley 456/1973:
1) Norma 1.2.4 de gestión integrada de la cadena logística del Marco Normativo, anexo 1, de OMA, recomienda procedimientos integrados de control de la carga, y el capítulo 6, anexo general del convenio de Kioto revisado, 2001, recomienda usar estos dispositivos electrónicos acorde estándares de la norma ISO/PAS17712. Tecnología GPS/GSM/GPRS, aplicados entre otros usos, monitorizar a los transportistas.
2) El capítulo 5.2, ordinal 2, literal a) del DR.CAFTA. La Administración Aduanera adoptará procedimientos portuarios ágiles, así aéreos y en zonas de fronteras habilitadas al tráfico internacional, condicionando que el despacho de la carga se realice en términos de 48 horas a partir de Declaración Única Aduanera.
3) La ley 226-06 de Autonomía Presupuestaria y Patrimonio Propio DGA, artículo 14, párrafo III, literal b), la condiciona a cobrar la tasa por servicio, que sustenta parte de su presupuesto, a que el despacho de las mercancías se realice en términos de 24 horas a partir de la Declaración Aduanera (DUA) vía electrónica.
4) El Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para Facilitar el Comercio Global, Organismo del que la DGA es signataria; Numeral 1.3, promueve tecnología de inspección no intrusiva de mercancías contenerizadas a través de máquinas de radiación electromagnética, acorde a estándares mínimos 150 mm de penetración en acero puro, conforme mejores prácticas internacionales de Aduanas
5) Convenio de Kioto de Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros, adhesión que suscribiera la República Dominicana, mediante Resolución Congresual 119-12, promulgada por el Ejecutivo; Anexo General, Capítulo 3, Normas 3.8/3.43, contemplan la tecnología de escáner de rayos X para la inspección de contenedores.
6) La Declaración de Arusha de 1993, sobre integridad en las aduanas que OMA promueve como mejores prácticas, supedita a la despersonificación de los procesos del aforo y el despacho de las mercancías.
7) Conteiner Security Iniciativa (CSI), creada por el Servicio de Aduanas y Fronteras de los E.U; que DGA suscribiera en enero 2002, procura impedir a través de inspección no intrusiva, que medios de transporte de contenedores sean usados por el crimen organizado terroristas y contrabandistas del tráfico ilícito.
(9 Iniciativa CTPAT del Servicios de Aduanas y Fronteras de los E.E.UU. Este instrumento de seguridad procura fortalecer la cadena de suministro y seguridad nacional a través de un mayor compromiso de los operadores de la cadena logística, promoviendo estándares mínimos de certificación de transportistas.
9) Business Alliance ForSecre Comerse (BASC); iniciativa privada creada en 1996 en San Diego, California, integrada por EE.UU, Latinoamérica, Unión Europea y el Caribe, promueve estándares mínimos que deben cumplir los operadores logísticos, para facilitar y asegurar que el tráfico comercial no sea utilizado por las estructuras de contrabandistas y evasores de impuestos que afectan el tráfico del comercio lícito.
Por: Luis Sanchéz Diaz
Fuente: Hoy Digital