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Dicen vehículos usados no se deben beneficiar de preferencias DR-Cafta

La aplicación de preferencias arancelarias a la importación de cualquier tipo de mercancía, es decir, la exención parcial o total de impuestos en el marco de un acuerdo comercial, está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se destacan las normas de origen. Así está estipulado en los tratados comerciales de los que participa República Dominicana, entre los cuales destacan el DR-Cafta y el EPA.
Desde el año 1997 hemos venido advirtiendo que las reglas de origen son, por mucho, más complicadas de aplicar y de administrar que los aranceles, dado el alto nivel de pericia técnica y de conocimientos especializados que se requiere. Las facilidades y agilidad que deben garantizar los países en el despacho de las mercancías incrementan los riesgos de triangulación y, en general, los del contrabando técnico.

Las reglas de origen específicas que aplican para el caso de los vehículos importados dentro del bloque DR-Cafta, sean nuevos o usados, están definidas sobre la base del Valor de Contenido Regional (VCR), en los términos que este concepto se define en el Artículo 4.2, del capítulo IV. Dependiendo del método que se utilice para determinarlo, el VCR mínimo aceptado oscila entre el 35% y el 50%. Esas son las reglas establecidas en el tratado.

Sin embargo, algunos suelen confundir la facilitación con el libertinaje o, en procura de control, imponer obstáculos. De ahí que uno de los grandes retos de las aduanas sea el de establecer el necesario equilibrio entre facilitación y control, de tal suerte que se minimicen los riesgos para los ingresos del estado y se preserve la sana competencia entre los actores de la cadena logística de suministros, entre otros aspectos importantes.

En la República Dominicana ha tomado cuerpo el criterio de aplicar las preferencias del DR-Cafta a los vehículos usados cuyos números de chasis inicien con los dígitos 1, 4 o 5, lo que obliga a la necesaria reflexión ante la clara puesta en riesgo de miles de millones de pesos, entre otros válidos cuestionamientos. Sin tener que acudir a otras consideraciones de igual peso, así como ese requisito no figura dentro de las condiciones establecidas en el acuerdo, resulta fácil reconocer que la condición de originario no podría quedar satisfecha de ese modo simple. La determinación del VCR no es cuestión de simples suposiciones derivadas de un rasgo mercado técnico, sino matemático. En tal virtud, la aplicación de las preferencias, la exención de los impuestos, debe sustentarse en la certeza de la comprobación del cumplimiento de las reglas.

El literal (a) del párrafo 1, Artículo 4.16, sobre la Solicitud de Origen, del DR-Cafta, define que cada parte dispondrá que un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con fundamento en la presentación de una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador, o productor del bien de que se trate. En el caso particular de los vehículos, nuevos o usados, nadie más que el que los fabrica está en capacidad de aportar la certificación señalada.

El párrafo 1 del Artículo 4.19, sobre Requisitos para Mantener Registros, establece que cada miembro del Acuerdo dispondrá que un exportador o un productor en su territorio que proporcione una certificación, de conformidad con el Artículo 4.16, conserve por un mínimo de cinco años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía para la cual el productor o exportador proporcionó una certificación era una mercancía originaria, incluyendo los registros y documentos relativos a la adquisición, los costos, el valor, y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción de la mercancía exportada; y la producción de la mercancía en la forma en que fue exportada.

Resulta muy fácil reconocer que los únicos con la posibilidad real de cumplir con lo anterior serían los productores de los vehículos. Ninguna de esas empresas estadounidenses que subastan vehículos chocados, de salvamento, reconstruidos, etc., disponen de tales registros. Lo mismo sucede en el caso de los vehículos usados adquiridos en un dealer de reventa o cuando alguien compra un vehículo a un particular para importarlo. Ninguna de esas tres instancias podría ser sometida a un escrutinio para comprobar el cumplimiento del VCR, a satisfacción de las autoridades competentes del país importador.

Con lo demostrado hasta aquí, se puede concluir en que ningún país debería asumir un sacrificio fiscal tal a sabiendas de que, como en el caso de los vehículos usados, es imposible que el importador o el exportador puedan aportar los datos que, a la luz del propio DR-Cafta son obligatorios para poder otorgar la preferencia.

El párrafo 1 del Artículo 4.20, sobre Verificación de Origen, del DR-Cafta, establece que para el propósito de determinar si una mercancía que se importe a su territorio proveniente del territorio de otra Parte es originaria, cada Parte dispondrá que su autoridad aduanera u otra autoridad competente puede conducir una verificación mediante: (a) Solicitudes escritas de información al importador, exportador o productor; (b) Cuestionarios escritos dirigidos al importador, exportador o productor; (c) Visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros a los que se refiere el Artículo 4.19 u observar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía, de acuerdo a las disposiciones que desarrollen las partes de conformidad con el Artículo 4.21.2.

Nuevamente, es el productor de los vehículos el único con capacidad de cumplir con los registros a los que se refiere literal c, por solo significar uno de los aspectos fundamentales.

Como se sabe, más del 98% de los vehículos usados importados hacia la República Dominicana son adquiridos en subastas en los Estados Unidos de Norteamérica y que, en su gran mayoría, tienen que ser sometidos a reparaciones profundas para lo cual suelen utilizar piezas genéricas que son fabricadas en otros países fuera del bloque DRCAFTA. Esto deriva en otro poderoso cuestionamiento respecto a la aplicación de las preferencias a tales vehículos.

De cualquier manera, como se puede deducir, tiene que ser el resultado de una inspección minuciosa hecha por parte del fabricante desde donde provenga la confirmación de que un vehículo usado determinado conserva todos los elementos constructivos originales. Sin embargo, no es verdad que la Ford, la General Motors, etc., van a disponer de los cuantiosos recursos que supondría llevar a cabo esa tarea de inspección, unidad por unidad, antes de que los vehículos sean exportados.

El párrafo 2 del Artículo 4.20, indica que una Parte podrá denegar el trato arancelario preferencial a una mercancía importada, cuando el exportador, productor, o importador no responda una solicitud escrita de información o un cuestionario, dentro de un plazo razonable, que se establezca en la legislación de la Parte importadora.

Sería interesante conocer si la aduana dominicana habrá hecho alguna vez ese obligatorio ejercicio y cuáles habrían sido los resultados. Lo que sí se conoce es que ha habido años en los que el sacrificio fiscal derivado de la aplicación de preferencias a los vehículos usados ha alcanzado la nada desdeñable cifra de RD$1,756 millones de pesos.

La situación que impera tiene que perjudicar sensiblemente al propio sector importador de vehículos usados, tanto como a los ingresos del estado. En ciertos períodos las importaciones realizadas por personas físicas ha llegado al 51% del total. Esto es, sin contar las que se realizan al amparo de los denominados “peajes” que suelen cobrar algunos dealers a los “vendedores de las aceras”, en lo que constituye una práctica furtiva que se explica en el tratamiento especial que se aplica en las aduanas a los miembros de las tres asociaciones existentes.

Ese comportamiento hacia el crecimiento de la informalidad se explica también en el hecho de que si la DGA decidiera en algún momento hacer frente a la situación y encaminar la reliquidación de los impuestos a todo aquel que no pueda completar el examen del origen, que será el 100% como se ha explicado, no podrá llegar hasta ese 51% o más que no cuentan con un local o un Registro Nacional de Contribuyente. Esto eleva la cuestión hasta la DGII, como se puede deducir, tanto en lo que tiene que ver con el Impuesto sobre la Renta, como el propio ITBIS.

Desde cualquier punto de vista, conviene al país ajustarse a las reglas del DR-Cafta en el caso de los vehículos usados. El número de los chasis no puede seguir siendo una base para arriesgar los ingresos del Estado. Ojalá y se comprenda esta reflexión, tanto por parte de las entidades oficiales con competencia en la materia, como del sector formal importador de los vehículos usados.

 

Por: Arquímedes Santiago

Fuente: Hoy Digital

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