Nueva ley de Aduanas ante la dinámica apertura comercial de RD
Ante la globalización económica, apertura comercial, imperativos de acuerdos comerciales suscritos por República Dominicana y la adhesión a convenios de cooperación técnica que promueven normativas de las mejores prácticas internacionales para la facilitación del comercio, era inaplazable la aprobación de una nueva ley de aduanas, que armonizara procedimientos institucionales acorde a la constitución, y la estructura jurídica del Estado.
Es justo reconocer, que al asumir la dirección de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, haciendo honor al lema de burocracia cero y Gobierno eficiente, emprendió la tarea de aunar esfuerzos, conformando equipos de trabajo en la institución llamada a ser puerta de entrada a la RD, instrumento de políticas económicas, fiscalizadora, facilitadora del comercio internacional, asumiendo el reto ante desfase y dispersión de la Ley 3489-53, de lograr meta del despacho en 24 horas
Dicha ley, desde su aprobación tiene 12 modificaciones. Surgió con la derogación de la Ley 429-22-3-41, que legitimó la devolución de las Aduanas al Estado dominicano de parte del Gobierno de EE.UU. mediante el Tratado Trujillo Hull, 24-9-40, creándose la Dirección General de Aduanas y Puertos, revocando Decreto Ley 4783-26-6-1907, que desde la Convención Domínico Americana rigió control político y cobro de impuestos a través de interventores.
La necesidad de aprobación de una nueva ley, por la dinámica apertura comercial de RD, viabilidad y beneficios de los acuerdos comerciales, y organismos internacionales de cooperación técnica de los que DGA es signataria, ya que la preexistente era una traba preocupante e incongruente, visto que desde su promulgación en 1953, se han aprobado cinco rondas del acuerdo general de aranceles y comercio (Gatt), siete de la Organización Mundial del Comercio, y varias reuniones ministeriales orientadas por estos organismos.
Innovación
Desde la creación del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) en 1952, luego OMA, se han realizado aproximado, 80 reuniones para orientar la innovación de las aduanas de los países miembros, generando normas de mejores prácticas para lograr más eficiencia y eficacia en el desempeño de las aduanas en términos del comercio transfronterizo, que no estaban configuradas en la legislación aduanera nacional para el régimen de las aduanas.
Parte de los países de la región, que socios comerciales de RD modificaron legislaciones a partir del 2000, quedándose la dominicana rezagada ante los avances y acceso a nuevas tecnologías que facilitan el seguimiento y la trazabilidad de la gestión de riesgos a través de medios electrónicos, conforme parámetros de integración comercial regional, cónsonos con acuerdos comerciales DR-Cafta, EPA, TLC CA-RD, y Caricom.
República Dominicana suscribió el Convenio de Kioto sobre simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, y anexos, resolución congresual 119-12, actual en proceso de revisión por la OMA; y es signataria del Convenio Multilateral de los Países de América Latina, España y Portugal (COMALEP), y del Consejo para la Aplicación de las leyes de aduanas (CECALA), que promueven y fomentan la facilitación del comercio internacional, así, la previsibilidad, transparencia y eficiencia que deben cumplir y observar las aduanas.
También, negociaciones multilaterales Ronda de Uruguay, 1994, y de Doha, actualizada el 2008, y el acuerdo de valoración de la OMC del 9-3-1995, y era parte del GATT desde 1950, modificado por el acuerdo de Marrakech 14-4-94, y el acuerdo de facilitación comercial de Bali del 2013, ratificado por países miembro 2016, aprobado por RD en 2017, los que generaron compromisos para la facilitación del comercio internacional.
La nueva ley incorpora regímenes de incentivos a las exportaciones, y garantiza seguridad jurídica a la inversión extranjera, integrando sectores productivos nacionales que operan al amparo de diferentes regímenes aduaneros, consolidando así una industria nacional más competitiva al amparo de políticas efectivas de incentivos e innovaciones tecnológicas que permitan mayor aprovechamiento de los acuerdos comerciales suscritos por el Estado.
Conceptualiza conforme al glosario de términos de comercio internacional, valor jurídico de la DÚA electrónica amparada en la Ley 126-02 de comercio electrónico y firmas digitales; sujeto pasivo de responsabilidad fiscal y tiempos para formular DUA, tipos de inspección, resoluciones anticipadas. Infracciones y sanciones por violación a normas de aplicación, y proporcionalidad, gradualidad de penalidades a aplicar por violación a mandatos de ley.
La ley como instrumento de coerción y de sanción, garantiza la seguridad nacional, la detección de las prácticas ilícitas, evasión fiscal, contrabando, a tenor de mejores prácticas que promueven citados acuerdos comerciales y OMA; verificación no intrusiva por medio de escáneres de rayos x, definiendo exigentes estándares en la gestión perfiles de riesgos, e inspección documental anticipada a llegada de las mercancías para despacho en 24 horas.
Fuente: Listín Diario.
Fecha de publicación: 18 de agosto del 2021.