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Un informe de la OMC constata un número creciente de restricciones a la exportación en respuesta a la crisis de la COVID-19

Hasta el momento, 80 países y territorios aduaneros han introducido prohibiciones o restricciones a la exportación como consecuencia de la pandemia de COVID-19, según un nuevo informe de la Secretaría de la OMC. El informe, que se basa en información procedente de fuentes oficiales y agencias de noticias, llama la atención sobre la actual falta de transparencia a nivel multilateral y los riesgos a largo plazo que plantean las restricciones a la exportación para las cadenas mundiales de suministro y el bienestar público.

De acuerdo con los hallazgos del reporte, las nuevas prohibiciones y restricciones a la exportación afectan mayormente a suministros médicos tales como mascarillas, productos farmacéuticos, ventiladores y otros equipamientos médicos. Algunas de las medidas han extendido los controles a otros productos tales como alimentos y papel de sanitario.

Sin embargo, solo 13 miembros de la OMC (o 39 si los estados miembros de la UE se contabilizan individualmente) han sometido información sobre estas nuevas medidas en cumplimiento las reglas de la OMC para las restricciones cuantitativas. Tres de ellos han notificado restricciones de exportación sobre productos alimenticios de conformidad con el Acuerdo de Agricultura de la OMC. El reporte advierte de los daños y retrasos que la información insuficiente provoca a los países que están buscando obtener materiales para luchar contra la pandemia de COVID-19 y provee orientación sobre cómo los miembros de la OMC pueden notificar sus medidas. Solo un puñado de notificaciones fueron sometidas en marzo de 2020 y desde entonces han aumentado en abril de 2020.

Mientras el reporte reconoce excepciones en las reglas de la OMC para las prohibiciones o restricciones de exportación, también resalta los costos que tanto las economías importadoras como exportadoras enfrentarán en el largo plazo, particularmente en términos de una menor oferta y precios más elevados para productos de primera necesidad.

Puntos clave

  • La pandemia de COVID-19 supone para el mundo un desafío de salud pública sin precedentes. Las medidas para frenar la propagación de la enfermedad han cerrado grandes segmentos de la economía mundial. La demanda mundial de productos médicos para combatir la pandemia no tiene precedentes. Todos los países dependen del comercio internacional y las cadenas globales de valor para abastecerse de estos productos. Esta labor se hace particularmente retadora en el contexto de las actuales interrupciones en el transporte internacional, particularmente el transporte aéreo de carga, que usualmente va unido al transporte aéreo de pasajeros.   
  • Una complicación adicional es el número creciente de prohibiciones y restricciones de exportación, las cuales han sido introducidas por algunos miembros de la OMC para mitigar escaseces críticas a nivel nacional. Responder al COVID-19 requiere urgentemente de drásticos incrementos en la producción global de suministros médicos esenciales. Cadenas de valor en correcto funcionamiento pueden ayudar a aumentar rápidamente la producción a la vez que se contienen los aumentos de costo. Cuando la nueva producción esté disponible, el comercio será esencial para mover los suministros desde donde son abundantes hacia donde están escaseando, especialmente cuando la enfermedad alcance su pico en diferentes momentos del tiempo y en diferentes lugares. No obstante, la falta de cooperación internacional amenaza con obstaculizar la respuesta de la oferta que el mundo requiere con urgencia.
  • La información disponible hasta ahora indica que 80 países y territorios aduaneros separados han introducido prohibiciones o restricciones de exportación como resultado de la pandemia de COVID-19, incluyendo 46 miembros de la OMC (72 si los estados miembros de la UE son contados individualmente) y ocho países o territorios aduaneros no miembros de la OMC. La mayoría de estas medidas han sido descritas como temporales. Al menos dos miembros han retirado ya algunas de esas restricciones.
  • Los productos abarcados por estas nuevas prohibiciones y restricciones de exportación varían considerablemente; la mayoría se han concentrado en suministros médicos (por ejemplo: mascarillas y protectores), productos farmacéuticos y equipamiento médico (por ejemplo: ventiladores). Pero otras han extendido los controles a productos adicionales, como productos alimenticios y papel de baño.
  • Mientras el Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) de 1994 prohíbe en general las prohibiciones y restricciones de exportación, les permite a los miembros aplicarlas temporalmente para prevenir o aliviar escaseces críticas de productos alimenticios u otros productos esenciales. Si los países miembros toman la iniciativa de restringir las exportaciones de alimentos temporalmente, el Acuerdo de Agricultura les exige dar la debida consideración a las necesidades de seguridad alimentaria de los otros países. Las reglas de la OMC contienen también excepciones más generales, las cuales pueden ser utilizadas para justificar restricciones siempre que ellas no constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada entre países, o una restricción disfrazada al comercio internacional.
  • Las prohibiciones y restricciones de exportación aplicadas por los grandes exportadores pueden en el corto plazo disminuir los precios domésticos de los bienes en cuestión e incrementar la disponibilidad doméstica. Pero esta estrategia no está libre de costos: la medida reduce la oferta mundial de los productos afectados los países importadores sin la capacidad de manufacturar estos productos sufren. Y los exportadores también se arriesgan a salir perdiendo en el largo plazo. Por un lado, precios domésticos más bajos reducirán el incentivo de producir el bien domésticamente, y el precio extranjero más elevado crea un incentivo para contrabandearlo fuera del país. Ambas situaciones pueden reducir la disponibilidad doméstica del producto. Por otro lado, las restricciones iniciadas por un país pueden terminar desencadenando un efecto dominó. Si el comercio no provee acceso seguro y predecible a los bienes esenciales, los países pueden sentir que deben cerrarse a las importaciones y procurar la producción doméstica en su lugar, incluso a precios mucho mayores. Tal escenario probablemente resultaría en una oferta menor y precios mayores mercancías de primera necesidad. Los efectos de largo plazo pueden ser significativos.
  • Hay falta de transparencia a nivel multilateral. En principio, todas estas medidas deben ser notificadas tan pronto como sea posible a la OMC de conformidad con la “Decisión sobre los Procesos de Notificación para las Restricciones Cuantitativas” de 2012 (Decisión QR), mientras que aquellas relacionadas con productos alimenticios deben ser también notificadas al Comité de Agricultura. Sin embargo, a la fecha, solo 13 miembros de la OMC (39 si los estados miembros de la UE son contados individualmente) han notificado la introducción de nuevas medidas de acuerdo con la Decisión QR y tres han notificado restricciones de exportación sobre productos alimenticios conforme a al Artículo 12 del Acuerdo de Agricultura.
  • Los agentes económicos y los miembros están teniendo que lidiar con un alto grado de incertidumbre, mientras sigue sin esclarecerse cuáles medidas han sido adoptadas por cuáles países, y nuevas medidas están siendo introducidas regularmente. La información insuficiente les dificulta ajustar eficientemente sus decisiones de compra y encontrar nuevos suplidores. Esto puede ser particularmente dañino para aquellos países que buscan obtener materiales necesarios para la lucha contra la pandemia de COVID-19.
  • La Declaración Ministerial del G20 del 30 de marzo de 2020 insistió en que “las medidas de emergencia diseñadas para abordar el COVID-19, si son consideradas necesarias, deben ser dirigidas, proporcionadas, transparentes y temporales, y que no generen barreras innecesarias al comercio o rupturas en las cadenas globales de suministros, y que sean consistentes con las reglas de la OMC.” Más recientemente, la Declaración de los Ministros de Agricultura del G20 del 21 de abril de 2020 reafirmó que “el acuerdo de no imponer restricciones de exportación o impuestos extraordinarios sobre los alimentos y productos agrícolas adquiridos para fines humanitarios no comerciales por el Programa Mundial de Alimentos (WFP, por sus siglas en inglés) y otras agencias humanitarias.”
  • El Director General de la OMC, Roberto Azevêdo, ha instado a los miembros a ejercer la máxima moderación en el uso de restricciones de exportación y otras medidas que pueden trastornar las cadenas de suministros. También ha exhortado a los miembros de la OMC a mejorar la transparencia sobre cualquier nueva medida relacionada con el comercio introducida como resultado de la pandemia de COVID-19.
  • Las posibles acciones para mejorar la transparencia en esta área incluyen:
  1. Asegurar que las nuevas medidas sean adecuadamente publicadas a nivel nacional y, cuando sea posible, hacerlas disponibles en los sitios web de las autoridades nacionales competentes.
  2. Notificar tan pronto como sea posible cualquier restricción de exportación a la OMC conforme a la Decisión QR; en el caso de que estas restricciones afecten a los productos alimenticios, notificarlas al Comité de Agricultura también.
  3. Actualizar la información cada vez que sea necesario la información en consonancia con la “notificación de transparencia” del Artículo 1.4 del Acuerdo de Facilitación del Comercio, incluyendo los puntos de consulta relevantes.
  4. Tratar de proveer información adicional a otros miembros más allá de lo requerido por las notificaciones, todas las veces que sea posible.

El reporte está disponible aquí.

Por: Equipo de la OMC; traducido por Raúl O. Pérez, Asistente de Investigación del ODCI.

Fuente: OMC